Plan Oro
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Nuestro plan Oro está diseñado para que puedas tener una protección completa para tu familia sin pagar sobre costos!
$33.000 mensuales
Condiciones comerciales
Tanto el titular como los beneficiarios deben ser menores de 70 años.
Servicios incluidos
Términos y condiciones
UNERARIA Y FLORISTERIA DE LA COSTA CI. S.A.S. – CONTRATO DE PREVISI??N EXEQUIAL-
CL??USULA PRIMERA ??? PARTES. Son las partes, el contratista o empresa, Funeraria y Florister??a de la Costa CI S.A.S.., persona jur??dica, identificada con NIT.900466373-7, y domicilio principal en la ciudad de Quibd??, de un lado, y al contratante, usuario suscriptor del servicio, identificado en la respectiva solicitud de contrato y en la parte final del presente documento.
CL??USULA SEGUNDA ??? OBJETO. El presente contrato tiene por objeto establecer el marco jur??dico para que FUNERARIA Y FLORISTER??A DE LA COSTA CI S.A.S, con NIT Nro. 900466373-7 brinde su disponibilidad para la prestaci??n de los servicios funerarios en especie de acuerdo al tipo de plan contratado, como la contraprestaci??n por parte del contratante que son las cuotas peri??dicas pactadas, que ??ste se obliga a pagar oportunamente, y sus dem??s obligaciones.
CL??USULA TERCERA ??? DEFINICIONES. I. Servicios funerarios o exequiales: conjunto de actividades organizadas para la realizaci??n de honras f??nebres, que pueden constar de servicios b??sicos (preparaci??n del cuerpo; obtenci??n de licencias de inhumaci??n o cremaci??n; traslado del cuerpo desde el hospital, sitio de fallecimiento o lugar circunstancial, hasta la funeraria, y desde ??sta hasta su destino final, o dem??s lugares, seg??n el plan contratado; suministro de carroza f??nebre para el servicio; cofre f??nebre; sala de velaci??n, tr??mites civiles y eclesi??sticos; los dem??s a que hubiere lugar, de acuerdo con el plan concertado), servicios complementarios (arreglos florales, avisos murales y de prensa, transporte de acompa??antes, acompa??amientos musicales, etc., seg??n el plan contratado) y destino final (inhumaci??n o cremaci??n del cuerpo). (Art.111. Ley 795/2003, adicionado por el Art. 86 de la ley 1328/2009). II. Solicitud de contrato: documento escrito, impreso, grabaci??n magnetof??nica, o mensajes de datos (Art. 243 de la ley 1564 de 2012),y ( la ley 527 de 1999) que dejan constancia de los t??rminos del contrato celebrado entre las partes en general referente al valor de las cuotas peri??dicas que ha de pagar el contratante, el grupo de inscritos, las estipulaciones contractuales en general, para contratar alguno de los planes de previsi??n exequial ofrecidos por contratista, bien sea porque el usuario suscriptor se vincule a uno de los planes en solitario o con lista referida de inscritos. A los efectos del presente acuerdo contractual, las partes podr??n modificar, adicionar o suprimir, de mutuo acuerdo, las condiciones, tarifas, coberturas, traslados, servicios adicionales o complementarios, y lo que bien consideren fuera pertinente, variando as?? lo inicialmente establecido en la solicitud de contrato. As??, el documento, en los t??rminos atr??s citados, que cumpla dichas condiciones, podr?? adherirse a la solicitud y se considerar?? parte integral de ella, incluso modific??ndola, de todo lo cual quedar?? constancia documental. III. Plan: configuraci??n concreta de los servicios funerarios (Plan A, Plan B, plan platino, plan oro, plan plata familiar, plan internacional, y cualquier otro que se establezca en el futuro), en funci??n de la cual se tasa el valor de la cuota peri??dica y se fijan las prestaciones concretas. El plan constituye anexo obligatorio del contrato. IV. Cobertura: indica la zona geogr??fica y espacial dentro de la cual el contratista presta los servicios en especie al contratante, directamente o por convenio interinstitucional, y que podr?? ser local o regional, nacional, o internacional, seg??n el plan y lo previsto en la solicitud de contrato. V. Traslado. Indica el espacio geogr??fico dentro del cual, el contratista, presta el servicio de traslado del cuerpo o restos mortales, para transportarlo hasta las zonas donde el contratista cuenta con cobertura, y seg??n la extensi??n del plan, para prestar los servicios funerarios en especie. Podr?? ser local, regional, nacional o internacional, seg??n el plan, o los servicios adicionales cancelados. El traslado podr?? realizarse en coche f??nebre o veh??culo adecuado.VI. Per??odo de carencia: aquel espacio de tiempo que toma en que el o los inscritos sean cubiertos por los beneficios del contrato, y durante el cual carecen de ??stos, as?? como ese mismo lapso temporal, en que el o los inscritos carecen del derecho a los servicios, por incumplimiento del acuerdo contractual, y que podr?? tornarse en p??rdida definitiva de dicho derecho, por el incumplimiento prolongado, sin perjuicio de otras consecuencias y responsabilidades. VII. N??cleo b??sico familiar: se considera tal, al grupo de personas naturales, conformado por el inscrito principal, su c??nyuge o compa??ero(a) permanente, e hijos. El n??cleo b??sico familiar del inscrito principal soltero y sin uni??n marital de hecho, estar?? conformado por sus hermanos e hijos.VIII. Inscritos por designaci??n: aquellas personas naturales, libremente se??aladas por el contratante como inscritos cobijados por los servicios exequiales de su plan, con independencia de su v??nculo de consanguinidad, afinidad o civil. Podr?? estar compuesto, por tanto, por miembros de su n??cleo b??sico familiar y personas que no pertenezcan al mismo, de acuerdo al plan y sus l??mites. IX. Grupo de inscritos: Se denomina tal al conjunto de personas que tienen derecho a la disponibilidad para la prestaci??n de los servicios funerarios, y se integra por el contratante, los inscritos adicionales y los inscritos que aquel puede vincular sin costos adicionales.X. Inscrito adicional: Aquella persona natural que el contratante, mediante el incremento del valor de la cuota peri??dica puede vincular al contrato, excediendo el n??mero de personas que incluye inicialmente el plan contratado.Xl. Inscrito principal: Aquella persona natural, que figura como primer y principal amparado por los derechos que confiere el presente contrato. En condiciones de normalidad, coinciden las calidades de inscrito principal y contratante. El contratante, no obstante, puede designar a alguien diferente de s?? como inscrito principal. Xll. Inhumaci??n: es una de las dos formas ??? siendo la otra la cremaci??n -, en que se dispone como destino final del cuerpo o restos mortales en un lote o b??veda, durante el tiempo fijado seg??n la municipalidad.
XIll. Cremaci??n: una de las formas en que se dispone como destino final del cuerpo o restos mortales, mediante la conversi??n
de ??stos en el crematorio por acci??n de energ??a cal??rica, y cuyas cenizas son vertidas en urna o caja cenizarias con destino a los familiares o deudos. El cofre f??nebre utilizado en los casos de cremaci??n como destino final, se entiende proporcionado a t??tulo de pr??stamo, cuya propiedad reposa en el contratista.
CUARTA ??? OBLIGACIONES COMUNES A LAS PARTES: I. Ce??irse a los c??nones dictados por el principio de buena fe. II. Cumplir con las cargas de claridad, informaci??n y diligencia, como presupuesto para ejercer la autonom??a contractual. La carga de informaci??n impone las comunicaciones rec??procas sobre todo aquello que razonablemente se estime pueda interesar a la ejecuci??n del contrato. III. Colaborar en la efectiva ejecuci??n de los fines contractuales, ce??idas las partes a sus regulaciones.
QUINTA ???OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATANTE. I. El contratante como obligaci??n principal deber?? realizar el pago de las cuotas peri??dicas fijadas en la solicitud de contrato, seg??n la cl??usula sobre la forma de pago.II. Suministrar informaci??n veraz y completa sobre s?? el grupo de inscritos, en especial manifestar de buena fe el estado de salud y la edad de los mismos. Cualquier reticencia o incorrecci??n sobre esta informaci??n acarrear?? autom??ticamente la p??rdida de los derechos surgidos del presente contrato. lll. Solicitar los servicios funerarios requeridos, exclusiva y directamente al contratista, abstenerse de contratar con terceras empresas sin previa indicaci??n de parte de Funeraria de la Costa. IV. Notificar la necesidad del servicio con la suficiente prontitud, que permita prestar el servicio en condiciones normales. V. Informar al grupo de inscritos sobre la existencia y condiciones del contrato.VI. Diligenciar y firmar los formatos que disponga la contratista para confirmar la conformidad y la recepci??n del servicio funerario. VII. Otorgar autorizaci??n para el tratamiento de los datos personales no sensibles y mantener en firme la misma, sin revocarla ni solicitar la supresi??n de los datos por lo menos en un t??rmino igual a la duraci??n del contrato y sus renovaciones. VIII. Pagar los servicios complementarios o adicionales que el contratante o sus representantes requieran y soliciten en el momento de la prestaci??n del servicio a tarifas establecidas en el momento de su requerimiento.
SEXTA ??? OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA. (FUNERARIA DE LA COSTA) I. Prestar los servicios funerarios en especie, dentro de la cobertura que especifique el plan contratado, bien sea local, nacional o internacional, requeridos por el hecho del fallecimiento de alg??n inscrito, de acuerdo con el plan de previsi??n exequial contratado y previa solicitud oportuna de parte del contratante o quien lo represente. II. Cumplir con los est??ndares de bioseguridad y salubridad propios del servicio y exigidos por las autoridades. III. Prestar los servicios de acuerdo a los est??ndares de calidad y condiciones t??cnicas asequibles en la regi??n. IV. Resguardar y respetar la memoria del difunto y las libertades y de creencias en culto y religi??n.
S??PTIMA ??? CL??USULA DE EXTENSI??N. Todos los miembros del grupo de inscritos, deber??n cumplir las condiciones y par??metros dictados por el contrato y los contenidos en la solicitud de contrato, as?? como cumplir con las obligaciones que les fueren aplicables, so pena de verse desprovistos de los derechos que surgen del acuerdo contractual. As??, el clausulado contractual se extiende al grupo de inscritos en cuanto a su obligatoriedad, es decir que los inscritos por designaci??n deben cumplir de igual manera que el inscrito principal con las obligaciones del contratante.
OCTAVA ??? COMPOSICI??N DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS: los servicios exequiales, a efectos del presente contrato, se componen como sigue, seg??n cada etapa, y con referencia al plan contratado seg??n anexo que hace parte integral del presente contrato: I. En la etapa precontractual. 1. Servicios de consulta y orientaci??n en general, y de atenci??n de inquietudes, peticiones, quejas o recursos a las siguientes etapas (PQR), para lo cual el contratista contar?? con formatos en los que se puedan diligenciar las mismas. II. Durante la prestaci??n del servicio funerario. 1. Traslado del cuerpo o restos mortales desde el hospital, sitio de fallecimiento, o el lugar circunstancial donde aqu??l se encontrare, hasta la funeraria o establecimiento donde se realizan las pr??cticas conservatorias del cuerpo, luego desplazamiento hasta el lugar donde se disponga para la velaci??n , posterior transporte al lugar donde se celebran las honras f??nebres y p??stumo transporte hasta su destino final, seg??n corresponda. Lo anterior, seg??n las restricciones o agregaciones del respectivo plan contratado anexo obligatorio al presente contrato. 2. Colaboraci??n y asesor??a en los tr??mites y diligencias legales correspondientes ante las autoridades competentes. Corresponde al contratante la obtenci??n del certificado m??dico de defunci??n. 3. Pr??ctica de los procedimientos de arreglo y preservaci??n del cuerpo por un tiempo de hasta veinticuatro (24) horas, si las condiciones f??sico-biol??gicas lo permiten, y de per??odos mayores ??? verbigracia, en c??mara ardiente – cuando los planes as?? lo contemplen, los servicios adicionales sean sufragados, y las condiciones f??sico-biol??gicas lo permitan. 4. Provisi??n de cofre o ata??d f??nebre, seg??n el plan contratado, o las tarifas adicionales canceladas. III. Durante la velaci??n. 1. Salas de velaci??n por espacio de hasta veinticuatro (24) horas, o de menor duraci??n donde la costumbre o la normatividad lo indique. O mayor tiempo de velaci??n siempre que t??cnicamente sea posible y los servicios adicionales sean pagados. 2. Vestuario completo o h??bito para el difunto, si se acostumbra en la regi??n, y se solicita 3. Ofrenda floral. 4. Libro de oraciones. 5. Servicio b??sico de cafeter??a (agua, agua arom??tica, tinto, endulzantes) en funerarias diferentes de la Funeraria de la Costa. IV. En el cortejo. 1. Cinta impresa o membretada con el nombre del difunto. 2. Honras f??nebres, de car??cter religioso si la memoria del difunto y la voluntad de la familia lo demandan, o de car??cter laico, ecum??nico, si as?? lo imponen los valores del difunto y sus familiares. En aquellos lugares que presenten dificultad para una ceremonia de acuerdo a las costumbres del difunto y su familia, se ofrecer??n las honras f??nebres con la mayor solemnidad y respeto por las creencias. 3. Transporte local para acompa??antes, con cupo seg??n el plan, en los lugares donde la costumbre lo indique, haya disponibilidad, teniendo en cuenta el plan contratado. 4. Transporte en coche f??nebre al sitio de celebraci??n de las honras f??nebres, como se indica anteriormente. V. En el destino final. 1. Traslado del cuerpo o restos mortales hasta el sitio donde se dispondr?? p??stumamente de la persona fallecida. 2. Doble opci??n de destino final, ambas excluyentes. Estas son, a saber, la cremaci??n o inhumaci??n de acuerdo a sus acepciones contractuales, en el caso de la cremaci??n se prestar?? en los lugares donde sea posible si este servicio existe en el lugar de prestaci??n del destino final seg??n el plan, se entregar?? la urna o caja cenizaria a los familiares, si estos desean. Para la inhumaci??n, esta disposici??n final en lote o b??veda se har?? por el tiempo que permita la municipalidad y ??sta ser?? en alquiler por el tiempo que se acostumbre en la localidad, o por el menor que consideren las partes, salvo que la autoridad competente disponga un tiempo anterior para realizar la exhumaci??n. VI. Servicios post-exequiales. 1. Elaboraci??n de tarjetas de agradecimiento, seg??n la cantidad prevista en el plan, para familiares, amigos y allegados. La elaboraci??n de las mismas depende de la petici??n que se haga de ??stas al contratista 2. Acompa??amiento y asistencia por parte de la unidad de duelo, como se indica en los respectivos beneficios adicionales. Par??grafo 1. Los servicios enunciados, var??an seg??n el plan que se impone como anexo obligatorio, y ser??n modificados igualmente por la costumbre local o regional, de manera tal que donde algunos servicios no sean de uso com??n, frecuente y generalmente realizados, no se prestar??n, como no se prestar??n as?? mismo, aquellos servicios que no siendo b??sicos, no son solicitados por los familiares o allegados encargados del difunto. Par??grafo 2: El contratante podr?? ordenar servicios no incluidos en el plan de previsi??n exequial sufragando los costos correspondientes como transportes adicionales, arreglos florales, ceremonias especiales, m??sica, servicios especiales de cafeter??a y restaurante, decoraciones especiales de salas de velaci??n, cortejos f??nebres entre otros, en el momento del servicio o contratando comodines que est??n disponibles para la venta.
NOVENA ??? DURACI??N DEL CONTRATO, VIGENCIAS Y PER??ODOS DE CARENCIA. I. El presente contrato regir?? plenamente a partir de la fecha de inicio que se se??ale en la solicitud de contrato, y por un t??rmino de doce (12) meses, sin que constituya esto autom??ticamente cl??usula de permanencia m??nima. II. La vigencia de acceso a los servicios funerarios en cuanto al inscrito principal y su grupo de inscritos ser?? a partir de los sesenta (60) d??as por cualquier causa de muerte y se contar?? a partir de la fecha de celebraci??n y formalizaci??n del contrato con el pago de la primera cuota de afiliaci??n o a partir de la fecha de la inscripci??n de las personas adicionales cuando estas se suscriban con posterioridad, con excepci??n para la muerte a causa de suicidio que ser?? a partir de 180 d??as. III. El per??odo de carencia para los contratos que cambien o adiciones nuevos servicios, ser?? de 30 d??as, tiempo durante el cual los vinculados no podr??n gozar de los nuevos servicios suscritos para el nuevo plan o los servicios nuevos en el plan actual. IV. Para que los derechos del plan de previsi??n exequial operen y por lo tanto el grupo de inscritos tenga derecho a la disponibilidad de prestaci??n de los servicios funerarios, es indispensable el cumplimiento cabal y puntual de los pagos mensuales, de acuerdo con el ordinal primero de la cl??usula quinta, las partes podr??n acordar una fecha distinta a la relacionada con la fecha de inscripci??n, ??sta deber?? quedar escrita en la solicitud de contrato. La inobservancia de esta disposici??n dar?? lugar a la p??rdida del derecho a los servicios funerarios, beneficios adicionales y otras ventajas del plan, si dentro de los nueve (09) d??as comunes siguientes a la fecha l??mite de pago, no se ha saldado el respectivo pago mensual adeudado. Cuando hubiere vencido el t??rmino mencionado de nueve (09) d??as calendario, es decir que se considera en mora el contrato, si el pago no se da dentro de los nueve d??as calendario siguientes a la fecha acordada en la solicitud de contrato. V. En el momento de la renovaci??n del contrato, si la hay el valor de la cuota peri??dica incrementar?? de acuerdo al porcentaje decretado por el gobierno como incremento del salario m??nimo. VI. MORA POR INCLUMPLIMIENTO: Vencidos los diez (10) d??as del mes o los nueve (09) d??as calendario posteriores a la fecha pactada para el pago, sin que el contratante efect??e el mismo, se constituir?? autom??ticamente en mora, por el incumplimiento dentro del plazo establecido (c??digo civil, art. 1608, num 1??.). El hecho de la mora, ocasionar?? inmediatamente la p??rdida del derecho a los servicios funerarios. Cuando, habi??ndose encontrado en mora, el contratante se ponga al d??a en el pago de las cuotas peri??dicas adeudadas, tendr?? derecho a los servicios una vez transcurridos siete (07) d??as a partir de la fecha del pago. Cuando la mora hubiese sido por seis (06) o m??s cuotas peri??dicas, el contratante desee reactivar el contrato, deber?? cancelar el equivalente a dos (02) cuotas peri??dicas, si la mora es entre 12 y 24 cuotas mensuales deber?? pagar el equivalente a (03 cuotas)tres cuotas, si la mora es inferior a un a??o, las personas que a la fecha de ese pago tengan una edad igual o superior a los setenta (70) a??os, quedar??n excluidas del grupo de inscritos, y el contratante o quien desee podr?? contratar para ellas, los planes especiales ofrecidos por la empresa para personas de edad igual o superior a setenta (70) a??os.
D??CIMA ??? CUANT??A. El valor de las cuotas peri??dicas mensuales, ser?? el que resulte de lo acordado entre las partes, y que figure como tal en la solicitud, seg??n el plan concertado. Igualmente, cualquier tarifa adicional que resulte de servicios complementarios en la prestaci??n del servicio funerario, o de otros conceptos, no comprendidos en el plan inicial, ser?? cancelada por el contratante y har?? parte integral de la cuant??a del contrato. Par??grafo primero. Siendo que los inscritos adquieren por el presente contrato, el derecho a que el contratista se encuentre disponible a prestar en especie los servicios de tipo exequial, el no uso de los mismos en todo o en parte, no generar?? compensaciones, reembolsos ni indemnizaciones de ninguna ??ndole. Par??grafo segundo. Las cuotas mensuales incrementar??n cada a??o en la fecha de cumplimiento de un nuevo a??o de contrato c??mo m??nimo lo estipulado por el gobierno nacional denominado IPC. (??ndice de precios al consumidor) Par??grafo tercero: Si el gobierno nacional, departamental o municipal expide normas que graven los servicios objeto del presente contrato con impuestos o grav??menes especiales, estos se aplicar??n en cumplimiento de la norma.
D??CIMA PRIMERA ??? CONDICIONES GENERALES. I. Requisitos de los inscritos: 1. Los integrantes del grupo de inscritos al programa de previsi??n exequial deber??n tener, a la fecha de inicio del contrato, una edad inferior a los setenta a??os, es decir hasta 69 a??os y trescientos sesenta y cuatro d??as. A las personas mayores de 70 a??os de edad se les incluye en el contrato modificatorio que hay destinado para ellos, en un anexo al contrato de disponibilidad para la prestaci??n de servicios funerarios donde se les otorga un tratamiento especial econ??mico equivalente al 50% de descuento en la prestaci??n del servicio funerario. O la opci??n que la familia pague un plan prenecesidad. 3. Los inscritos que por sendas renovaciones llegasen a cumplir (70) a??os, tendr??n derecho a la disponibilidad en la prestaci??n de los servicios, en un cien por ciento (100%) de acuerdo al plan contratado. II. Documentos requeridos. 1. Certificado m??dico de defunci??n, expedido por el m??dico tratante o, paz y salvo y orden de salida de la cl??nica (en caso de ser requerido, en algunas ciudades) en caso de presentarse el hecho de la muerte por causa accidental o violenta, por medicina legal y sus m??dicos legistas, para que el contratista pueda proceder a la prestaci??n del servicio. 2. Dos (2) copias del documento de identidad del fallecido y otros documentos teniendo en cuenta el tipo de servicio solicitado.
D??CIMA SEGUNDA ??? INSCRIPCIONES M??LTIPLES. Cuando alg??n integrante del Grupo de Inscritos se encontrare vinculado a otro plan de previsi??n exequial con el contratista, el servicio se prestar?? de acuerdo al plan con mayores prestaciones, o por el que se solicite primero, seg??n lo consideren los deudos. Cuando se encuentre vinculado a otro plan de previsi??n exequial con terceras empresas, Funeraria de la Costa se exonerar?? brindando su disponibilidad, y prestar?? el servicio si este es solicitado. La prestaci??n del servicio con cargo a la otra empresa, no generar?? compensaciones, indemnizaciones ni auxilios.
D??CIMA TERCERA ??? MANIFESTACI??N SOBRE EL ESTADO DE SALUD. Los inscritos deber??n gozar de buena salud al momento de la inscripci??n y, en especial, no padecer de enfermedades terminales preexistentes.
D??CIMA: CUARTA ??? CAUSALES EXONERATIVAS. Son causales exonerativas de la prestaci??n de los servicios funerarios, sin perjuicio de las dem??s que consagre la ley en sentido general, las siguientes: I. La muerte colectiva, la calamidad o el peligro comunes, las cat??strofes biol??gicas, antropol??gicas y naturales, y la guerra exterior o dom??stica. En caso de acaecimiento de alguno de los anteriores sucesos, la FUNERARIA Y FLORISTER??A DE LA COSTA CI. S.A.S cumplir?? con la prestaci??n de veinte (20) servicios exequiales, teniendo en el primer orden de prelaci??n a los inscritos principales, y entre ??stos, seg??n el orden de petici??n del servicio. Cumplidos los veinte (20) servicios, el contratista se libera de sus obligaciones. Cuando la cat??strofe, calamidad, guerra, etc., hubiere afectado el complejo empresarial o los lugares donde han de realizarse los servicios, o el orden p??blico lo impidiere, el contratista se encontrar?? igualmente exonerado de sus obligaciones. II. La fuerza mayor o el caso fortuito, en los t??rminos del Art. 1 de la ley 95 de 1890. III. El suministro, por parte del contratante o quien ??ste designe, de informaci??n que no consulte el principio de buena fe, la veracidad o la exactitud, conforme al ordinal segundo de la cl??usula quinta, y la cl??usula d??cima tercera. IV. La falta de informaci??n por parte del contratante o de alguien competente, sobre el acaecimiento del deceso de alg??n inscrito, como el hecho de no solicitar la prestaci??n del servicio.
D??CIMA QUINTA ??? BENEFICIOS ADICIONALES. El inscrito principal tendr?? igualmente las ventajas siguientes, en adici??n a las propias del servicio funerario: I. Acceso a la unidad de duelo, como servicio post-exequial, compuesta por sic??logos especializados en el acompa??amiento de aquellos momentos sobrevinientes a la muerte del ser querido, seg??n el plan contratado. II. Participaci??n en rifas peri??dicas entre los inscritos, cuyos condicionamientos y modalidades se dar??n a conocer siempre que aquellas se realicen. III. Actividades l??dicas, recreativas y de integraci??n destinadas a los hijos del inscrito principal. La comunicaci??n de su celebraci??n al inscrito, se har?? con la antelaci??n pertinente, si ??stas se realizan.
D??CIMA SEXTA- CLAUSULA TRANSITORIA. Mientras el gobierno nacional mantenga vigente el Estado de emergencia sanitaria, econ??mica, social y ecol??gica por la pandemia del COVID ??? 19 o cualquiera otra, los servicios funerarios se prestar??n de acuerdo con las limitaciones que imponga el gobierno nacional, departamental o municipal. Por tal motivo, los servicios exequiales tales como velaciones y otros a que en condiciones normales tienen derechos los afiliados, solo se prestar??n cuando las normas de orden p??blico lo permitan. La no prestaci??n de estos servicios se entender?? para todos los casos como el cumplimiento de normas que priman sobre lo estipulados en el contrato de previsi??n exequial. Par??grafo. Una vez las distintas autoridades permitan la prestaci??n de los servicios en condiciones de normalidad, LA FUNERARIA proceder?? a prestar los mismos en las condiciones pactadas inicialmente en el contrato.
CARACTER??STICAS ESPEC??FICAS Y PARTICULARIDADES DEL PLAN ORO
EL PLAN ORO CONTRATADO ENTRE FUNERARIA Y FLORISTER??A DE LA COSTA CI S.A.S., con nit. 900.466.373-7 el contratante cuyo nombre se incluye en este documento tiene las siguientes caracter??sticas y alcance:
PRIMERO: CARACTER??STICAS:
Cobertura nacional
Transporte nacional terrestre hasta un salario m??nimo legal vigente.
Traslado del cuerpo o restos mortales desde el lugar de fallecimiento, cl??nica u hospital hasta la casa funeraria donde se prestar?? el servicio funerario.
Servicio de preservaci??n de la persona fallecida (tanatopraxia y tanato est??tica) para una duraci??n de 24 horas.
Suministro de cofre tipo oro
Asesor??a y acompa??amiento en los tr??mites y diligencias legales
Atuendo completo (h??bito, s??bana, medias, guantes, cord??n de San Francisco y rosario)
Hasta cuatro (4) veladoras de acuerdo a como se acostumbre en el lugar de prestaci??n de los servi cios
Una (1) ofrenda floral en ramo
Cinta membretada con el nombre del fallecido
Una serie de doce (12) carteles
Libro de registro de asistencia en las Funerarias de Funeraria de la Costa
Sala de velaci??n hasta por (24) horas, o seg??n el tiempo y las condiciones propias de la regi??n.
Servicio especial de cafeter??a en las instalaciones de Funeraria de la costa, en el resto del pa??s de acuerdo a la costumbre local y lo que ofrezca la entidad funeraria de convenio.
Kit de velaci??n y cafeter??a si la familia desea prestar el servicio domiciliario en las instalaciones de funeraria de la Costa.
Pr??stamo de candelabros, un cristo y treinta (30) sillas, si la velaci??n desea hacerse en la casa.
Pr??stamo de una carpa si desea hacerse la velaci??n en casa en el municipio de Quibd?? o si no se tie ne disponibilidad en el municipio donde se est?? prestando el servicio.
Transporte de la persona fallecida hasta al lugar de las exequias y posteriormente hasta el cemente rio
Pago de la b??veda hasta por cuatro a??os en el municipio de Quibd?? (siempre y cuando este valor no supere la suma estimada de un salario m??nimo mensual legal vigente a la fecha del fallecimiento).
Misa de exequias y novenario en el municipio de Quibd??
L??pida de m??rmol gris de ( 35 cms x 35 cms)
Seguro de vida por dos millones de valor asegurado siempre y cuando se cumpla con las directrices de la compa????a aseguradora y la declaraci??n de asegurabilidad de la misma.
SEGUNDO: ACLARACIONES:
A1. La cobertura nacional es la posibilidad que tiene el contratante que la contratista le preste el servicio a los vinculados en el plan en cualquier municipio de la geograf??a nacional.
A2. Este plan oro le da la posibilidad al contratante de vincular seis personas menores de 69 a??os 364 d??as, es decir menores de 70 a??os.
A3. Transporte nacional terrestre: Este plan le da la posibilidad al contratante a que el contratista le preste el servicio de transporte nacional terrestre desde cualquier cabecera municipal hasta cualquiera otra en medio de transporte terrestre, en un solo recorrido, y en un solo medio de transporte terrestre hasta por un salario m??nimo legal vigente. Los transportes a??reos y fluviales no est??n incluidos. Este servicio incluido se prestar?? directamente con los recursos y veh??culos destinados por la contratista o con aliados estrat??gicos que la contratista tiene en todo el territorio nacional.
A4. Kit de cafeter??a, en el caso que la prestaci??n del servicio funerario se pueda prestar en los municipios donde la contratista tiene infraestructura propia y que el contratante desee que el ritual de velaci??n sea en el domicilio de la familia, la contratista entregar?? al contratante o su representante los siguientes elementos: doscientos panes, cuatro (4) libras de panela o dos libras de chocolate, dos (2) libras de caf??, (10) cajas peque??as de arom??ticas, cuatro (4) bolsas de leche en polvo, dos (2) bolsas de dulces, media (1/2) arroba de az??car, doscientas servilletas, doscientos (200) vasos desechables grandes y doscientos vasos desechables peque??os,
A5. La contratante se har?? cargo del pago del alquiler de b??veda, lote o cremaci??n hasta por un valor de un salario m??nimo legal vigente, si el valor de este servicio excede este valor en su momento ser?? sufragado directamente por el contratante. En municipios diferentes en donde no exista cementerio se har?? un reconocimiento con destinaci??n espec??fica hasta por medio salario m??nimo.
A6. En caso de optar por la cremaci??n como destino final en los dem??s municipios del territorio nacional donde fuera posible, el costo del mismo m??s el transporte ser?? sufragado hasta por un salario m??nimo para la cremaci??n y hasta un salario m??nimo para el transporte, siempre y cuando no se haya hecho uso del transporte nacional al comienzo del servicio. Los valores excedentes ser??n sufragados por el contratante o su representante.
A7. Trat??ndose de la misa de exequias, ??sta se realizar?? en las salas de velaci??n de la Funeraria de la Costa.
A8. La l??pida que se ofrece en este plan es solo para entregar en el departamento del Choc??, en lugares diferentes a este Departamento este servicio no est?? incluido.
A9. La l??pida podr?? solicitarla con un lapso de un (01) a??o contado a partir de la fecha del fallecimiento; pasado dicho t??rmino el derecho se extinguir??.
NOTA: Este documento hace parte integral del contrato suscrito entre FUNERARIA DE LA COSTA CI S.A.S Y el contratante identificado en este documento.
